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Calefacción central en comunidades de propietarios

03/02/2025

La normativa sobre calefacción central en España ha experimentado grandes cambios en los últimos años. En esta materia, hemos pasado de repartir el gasto por igual entre todos los vecinos de una comunidad, con independencia de su consumo, a la obligatoriedad de instalar contadores individuales en cada vivienda o local. 

 

Por lo tanto, si tu empresa o algunos de sus establecimientos están ubicados en una comunidad de propietarios que cuenta con este servicio, seguro que te interesa saber qué es la calefacción centralizada, qué establece la normativa vigente y cómo se reparte el gasto en calefacción central

¿Qué es una calefacción centralizada?

La calefacción central o comunitaria es un sistema que distribuye calor a todos los inmuebles de un edificio. Normalmente, consta de una caldera central de gas natural o gasoil (aunque, cada vez, es más habitual el uso de energías renovables -solar, biomasa, aerotermia, geotermia…-) que calienta agua y la distribuye por una red de tuberías a los radiadores de cada local o vivienda

 

Será la junta de propietarios quien decida, por mayoría simple (mitad más uno), las fechas de encendido y apagado de la calefacción comunitaria (lo habitual es que funcione de octubre/noviembre a marzo/abril), los horarios diarios, la temperatura y el presupuesto para mantenimiento. 

 

Mientras que corresponde al presidente o administrador la toma de decisiones ordinarias sobre el servicio como la realización de revisiones y reparaciones o el cambio de comercializadora (siempre que este suponga una mejora del servicio y no implique aumento de precio). 

Normativa sobre la calefacción central en comunidades de propietarios

En España, desde la promulgación del Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), es obligatorio individualizar el consumo de la calefacción central.

 

Si bien, no fue hasta la llegada del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto (fruto de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) cuando se estableció dicha obligación para el resto de edificios con calefacción central, es decir, todos aquellos construídos con anterioridad al RITE de 1998. 

 

El plazo para que estos edificios realizaran la instalación de sistemas de contabilización individual en cada vivienda y local expiró el 1 de mayo de 2023 y, desde el 1 de enero de 2024, las comunidades de propietarios que no hayan cumplido con dicha obligación pueden ser sancionadas, de conformidad con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, con multas que van desde los 3000 a los 10 000 euros. 

 

Sin embargo, el Real Decreto 736/2020 estableció toda una serie de excepciones a la obligatoriedad  de la instalación de contadores individuales como la inviabilidad técnica o la falta de rentabilidad económica por estar los edificios ubicados en determinadas zonas climáticas: Canarias, Baleares, Levante, cuenca del Guadalquivir, Ceuta y Melilla. 

Reparto del gasto de la calefacción central en comunidades de vecinos

De conformidad con el artículo noveno de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, entre las obligaciones de los propietarios se encuentra el contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades. Por lo que siendo la calefacción central un servicio comunitario, su coste y mantenimiento deberá abonarse con independencia de que se use o no. Igual que los gastos de portería, iluminación de elementos comunes, jardinería, ascensor o piscina.

 

Antes, el reparto del gasto de calefacción central se hacía por igual entre todos los vecinos. Sistema que, por fortuna, ha quedado obsoleto, ya que era injusto e invitaba al despilfarro energético.

 

Según la normativa actual, repasada en el anterior apartado, este reparto debe basarse en el consumo real de cada inmueble, medido a través de contadores individuales (dispositivos que cuentan la energía que consume el sistema de calefacción de cada usuario) o, en su defecto, repartidores de costes de calefacción (dispositivos que estiman la energía que emite cada uno de los radiadores instalados en el inmueble). 

 

Del importe que cada usuario abona por la calefacción central un porcentaje (entre un 60 y un 75 %) corresponde al gasto individual derivado del consumo particular y el resto (entre un 25 y un 40 %) deviene del gasto general de la instalación (reparaciones, mantenimiento…). Este último gasto viene determinado por el criterio de reparto que conste en los estatutos de la comunidad de propietarios: unas veces se establece en base al coeficiente de participación (porcentaje en que cada propietario participa en los gastos de comunidad) y otras en base al número de elementos de radiador que cada propietario tiene en su vivienda o local.

 

Y ahora que tienes todo esto más claro, ¡asegúrate de que tu comunidad de propietarios cuente con una tarifa de gas que se adapte al máximo a sus necesidades!

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