La recientemente promulgada Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, ha incluído en una de sus disposiciones finales la posibilidad de que las explotaciones agrarias puedan contratar dos potencias eléctricas distintas al año. Una medida que responde a una demanda histórica del sector y permitirá a agricultores y regantes adaptar sus costes energéticos a la estacionalidad de sus actividades y, además, sin coste adicional.
A continuación, te explicamos quién podrá hacer uso de dicha medida, cómo se podrá contratar y cuándo entrará en vigor.
¿A quién beneficia esta disposición?, ¿en qué consiste?
La disposición final tercera de la nueva ley modifica el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, permitiendo a los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes, contratar dos potencias eléctricas diferentes a lo largo de 12 meses.
Esto significa que podrán adaptar su contrato eléctrico a los distintos periodos de actividad: por ejemplo, una potencia más alta durante los meses de riego y otra más baja al momento de la cosecha.
¿Cómo se podrá contratar la doble potencia?
Según recoge la propia disposición final tercera de la ley, bastará con una mera comunicación por medios telemáticos y/o telefónicos a la compañía suministradora.
A tal efecto, todas las comercializadoras deberán facilitar un número de atención telefónica gratuito donde pueda realizarse dicha gestión. En el caso de Axpo el 900 101 311.
¿Contratar 2 potencias supone un aumento de precio?
La norma establece que los precios del término de potencia no se verán incrementados como consecuencia de este cambio, siempre que se garantice la seguridad y sostenibilidad económica del sistema eléctrico, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y la normativa comunitaria de aplicación.
¿Cuándo entra en vigor?
Si bien la Ley 1/2025, de 1 de abril, se publicó en el BOE al día siguiente, su disposición final vigésima establece que “entrará en vigor el 2 de enero de 2025”. Por lo tanto, nos encontramos ante una ley con efectos retroactivos.
¿Qué ahorro puede suponer?
Según estimaciones de FENACORE (Federación Nacional de Comunidades de Regantes), esta medida podría permitir a los titulares de explotaciones agrarias y regantes ahorrar más del 20 % en sus costes energéticos anuales. Una cifra especialmente relevante en un momento en que el precio de la energía impacta directamente en la competitividad del sector agroalimentario.
Una medida clave para un sector estratégico
El campo español llevaba años reclamando una mayor flexibilidad en la contratación de potencia eléctrica. Ahora, con la disposición final tercera de la Ley 1/2025, esta reivindicación se convierte en una realidad permanente, tras varios años de aplicación temporal vinculada a las medidas excepcionales por los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.
Para las explotaciones agrarias, la posibilidad de contratar dos potencias eléctricas al año supone un avance significativo hacia una gestión energética más eficiente, sostenible y adaptada a la estacionalidad de su actividad.
Desde Axpo, seguimos al lado del sector agrario, proporcionando información clara y soluciones energéticas que respondan a sus necesidades. Porque cuando se trata de energía, cada oportunidad cuenta.