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Penalización por superar la potencia contratada

27/03/2025

En las instalaciones eléctricas que cuentan con un maxímetro, como todas aquellas con una potencia contratada superior a 15 kW, es posible superar la potencia contratada sin que se produzca un corte de suministro. Eso sí, cuando esto ocurre, hay que hacer frente a una penalización por exceso de potencia que te cobrará la distribuidora, a través de la comercializadora, en la factura de la luz. 

 

¿Cómo se calcula la cuantía de dicha penalización?, ¿qué puedes hacer para evitar recargos por exceso de potencia? Sigue leyendo y lo descubrirás. 

El por qué de la penalización por exceso de potencia

Básicamente, existen dos tipos de instalaciones eléctricas: las que cuentan, en su cuadro eléctrico, con un interruptor de control de potencia (ICP) y las que tienen, junto al contador de la luz, un maxímetro

 

En las primeras, cuando superas el límite de la potencia eléctrica que tienes contratada (por ejemplo, al tener demasiados electrodomésticos conectados a la vez) salta el ICP y se interrumpe el suministro eléctrico. Aquí lo que prima es la seguridad. 

 

Por el contrario, las instalaciones eléctricas con maxímetro continúan funcionando aunque se supere el límite de potencia que consta en tu contrato. Aquí manda la propia naturaleza de la instalación, que hace recomendable la no interrupción del suministro. 

 

Sin embargo, lo anterior no sale gratis, pues deberá abonarse un cargo adicional en la factura, una penalización económica,  por haberse excedido en la potencia. Es ahí donde entra en juego el maxímetro, un dispositivo que mide la potencia demandada y deja constancia cuando esta supera la contratada.

¿Qué tarifas se pueden penalizar por exceso de potencia?

Como acabamos de comentar, solo aquellas instalaciones eléctricas que dispongan de maxímetro, y por tanto que puedan demandar más potencia de la contratada, serán susceptibles de ser penalizadas en caso de exceso. 

 

En principio, esta premisa dejaría fuera a los consumidores con potencia contratada igual o inferior a 15 kW (tarifa 2.0 TD), pues sus instalaciones cuentan con un ICP que salta y  corta el suministro si se supera la potencia contratada. No obstante, y como verás a continuación, existe una excepción. 

 

Estas son las tarifas susceptibles de ser penalizadas por un exceso de demanda de potencia eléctrica

 

  • Tarifa 2.0 TD (suele estar destinada a viviendas y comprende las potencias inferiores a 15 kW): las instalaciones eléctricas con esta tarifa y potencia contratada contarán con maxímetro, en vez de con ICP, únicamente cuando el suministro haya sido declarado como no interrumpible, y ello porque nunca debe cortarse la luz. Ejemplos: un domicilio donde vive una persona que necesita de soporte vital para sobrevivir, hospitales, parques de bomberos o comunidades de propietarios con garaje o ascensor. 
  • Tarifa 3.0 TD (suele estar destinada a pymes y comprende las potencias superiores a 15 kW) y tarifa 6.X TD (suministros de alta tensión habituales en industrias, explotaciones agrícolas y grandes superficies comerciales): ambas tarifas se caracterizan por ofrecer 6 periodos para el consumo y otros tantos para la potencia, y sus instalaciones siempre cuentan con un maxímetro. 

¿Cómo calcular las penalizaciones por exceso de potencia?

La penalización por exceso de potencia se produce cuando la potencia demandada supera la potencia contratada

 

Será el maxímetro quien se encargue, cada cuarto de hora, de medir la potencia demandada para luego calcular la media de cada intervalo de tiempo. La potencia más alta de todas las medias registradas será la que aparecerá reflejada en la factura de la luz.

 

Tres son los supuestos que se pueden dar y solo el último llevará aparejada una penalización: 

 

  1. Si la potencia eléctrica demandada por tu instalación es inferior al 85 % de la potencia que tienes contratada. la distribuidora te cobrará el 85 %. 
  2. Si la potencia que demanda tu instalación se encuentra entre el 85 y el 105 % de la contratada, se te facturará por la potencia que conste en tu contrato. 
  3. Si la potencia registrada por el maxímetro es superior al 105 % de la contratada deberás abonar el exceso multiplicado por dos. Es decir, se penaliza con un cargo extra superar el máximo que consta en tu contrato.

Consejos para evitar una penalización por exceso de potencia

Si quieres evitar posibles penalizaciones por exceso de potencia, es importante que gestiones el consumo eléctrico de tu empresa de forma eficiente. Para ello, te recomendamos que sigas estas recomendaciones:

 

  • Revisa periódicamente tus necesidades energéticas y ajusta la potencia contratada en función de los picos de demanda de tu actividad.
  • Instala sistemas digitales de control en tiempo real que te permitan identificar momentos de alta demanda y gestionar el uso de los equipos de la forma más eficiente posible.
  • Ponte en contacto con nosotros y nuestros gestores especializados comprobarán si la potencia que tienes contratada es la que mejor se adecua a las necesidades de tu empresa. 

 

Todo esto te ayudará a prevenir penalizaciones por exceso de potencia y a ser más consciente de cómo se usa la energía eléctrica en tu empresa, ¡un magnífico primer paso para empezar a pagar mucho menos por tus facturas de luz!

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