

Impuesto sobre la electricidad en la factura de una empresa
La factura de la luz de una empresa no se compone únicamente de la energía consumida y de la potencia contratada. Sobre esos importes se aplican dos impuestos que elevan el total a pagar: el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el IVA. Saber cómo funcionan, sobre qué conceptos se calculan y en qué casos es posible aplicar una exención o una reducción ayuda a revisar mejor cada factura y, en según qué sectores, a ahorrar de forma significativa.
Qué es el Impuesto Especial sobre la Electricidad y quién lo paga
El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), conocido también como impuesto eléctrico, es un tributo estatal regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y armonizado a escala europea. Grava, en una única fase, el suministro de electricidad para su consumo, así como la electricidad que consumen los productores cuando la han generado ellos mismos. Eso sí, la electricidad que un productor consume de su propia generación no tributa cuando sus generadores no superan, en conjunto, los 100 kW de potencia.
En la práctica, lo asume el consumidor final: cualquier empresa, autónomo o particular con un contrato de luz. Sin embargo, no es el cliente quien lo declara ante Hacienda, sino la comercializadora, que lo calcula, lo incluye en la factura y después lo ingresa en la Agencia Tributaria. Por eso, aparece como una línea propia en el detalle de la factura, normalmente con el nombre de «Impuesto eléctrico» o «Impuesto especial sobre la electricidad».
Un detalle útil para los negocios con actividad estacional: en los periodos de facturación sin consumo real, el impuesto no se exige, aunque se mantenga la potencia contratada.
Cuál es el tipo del impuesto sobre la electricidad vigente
El tipo general del impuesto es del 5,11269632 %, que en la factura suele redondearse al 5,11 %. La ley fija además unas cuotas mínimas: el importe resultante no puede ser inferior a 0,5 euros por MWh consumido cuando la electricidad se destina a usos industriales (suministros en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales), ni a 1 euro por MWh en el resto de los casos. Si el cálculo con el porcentaje da una cifra menor, se aplica ese mínimo.
En los últimos años, el tipo ha cambiado varias veces como medida temporal frente a la subida de los precios de la energía:
- De septiembre de 2021 a diciembre de 2023: el impuesto se redujo al 0,5 %.
- Primer semestre de 2024: se recuperó de forma progresiva, con un 2,5 % de enero a marzo y un 3,8 % de abril a junio, hasta volver al tipo general en julio de 2024.
- 2026: a raíz de la crisis en Oriente Medio, el tipo volvió a bajar al 0,5 % entre el 22 de marzo y el 31 de mayo, y desde junio se aplica de nuevo el tipo general.
El Real Decreto-ley 25/2026 permite volver a aplicar el tipo del 0,5 % en noviembre y diciembre de 2026, pero solo si el IPC de la electricidad que publica el INE supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior. El dato de septiembre determina el tipo de noviembre, y el de octubre, el de diciembre. Como el IPC de la electricidad de septiembre subió un 11,4 %, en noviembre se mantiene el 5,11 %. El tipo de diciembre dependerá del dato de octubre, que el INE publicará a mediados de noviembre. Por eso, conviene comprobar el tipo aplicado en cada periodo de facturación.
Cómo se calcula el impuesto eléctrico en una factura de empresa
El cálculo es sencillo: se multiplica la base imponible por el tipo del impuesto. La clave está en saber qué conceptos forman esa base.
Sobre qué conceptos de la factura se aplica el impuesto eléctrico
La base imponible está formada por los importes vinculados directamente al suministro de electricidad:
- Término de potencia: el importe fijo por la potencia contratada, con sus peajes y cargos.
- Término de energía: el coste de los kWh consumidos en cada periodo horario, también con sus peajes y cargos.
- Otros importes del suministro: por ejemplo, los excesos de potencia que se facturan a las empresas con más de 15 kW contratados.
Quedan fuera de la base, en cambio, el alquiler del contador y los servicios adicionales que la empresa pueda tener contratados, como mantenimientos o seguros. Tampoco se incluye el IVA, que se calcula después.
Ejemplo de cálculo del impuesto eléctrico en un negocio
Pongamos el caso de un comercio con una tarifa 3.0TD que recibe una factura mensual con estos importes orientativos, antes de impuestos: 150,00 € de término de potencia, 600,00 € de término de energía por un consumo de 3000 kWh y 5,00 € de alquiler del contador.
- Paso 1. Base imponible: se suman potencia y energía: 150,00 € + 600,00 € = 750,00 €. El alquiler del contador queda fuera.
- Paso 2. Impuesto eléctrico: 750,00 € × 5,11269632 % = 38,35 €. Con un consumo de 3 MWh, la cuota mínima sería de 3 euros, muy inferior, así que se aplica el porcentaje.
- Paso 3. Base del IVA: 750,00 € + 38,35 € + 5,00 € = 793,35 €.
- Paso 4. IVA (21 %): 793,35 € × 21 % = 166,60 €.
El total de la factura asciende a 959,95 €, de los que 204,95 € corresponden a impuestos. Para la empresa, el IVA es en general deducible, mientras que el impuesto eléctrico es un coste más del negocio.
Qué diferencia hay entre el impuesto eléctrico y el IVA de la luz
Aunque ambos aparecen al final de la factura, son tributos distintos, con bases y efectos diferentes para la empresa.
- Impuesto eléctrico: es un impuesto especial que grava únicamente la electricidad. Se aplica sobre la potencia, la energía y otros importes del suministro, y se calcula antes que el IVA. Su tipo general es del 5,11269632 %, con cuotas mínimas por MWh, y admite exenciones y reducciones para determinadas actividades. Para la empresa no es recuperable: forma parte del coste de la energía.
- IVA de la luz: es el impuesto general sobre el consumo que se aplica a casi todos los bienes y servicios. En la factura de la luz se calcula sobre el importe total, incluidos el alquiler del contador y el propio impuesto eléctrico, de modo que también se paga IVA sobre el IEE. El tipo general es del 21 %. Las rebajas temporales de los últimos años se han limitado a los suministros de menor potencia y a determinados consumidores vulnerables. La más reciente, la del 10 % aplicada entre el 22 de marzo y el 31 de mayo de 2026, solo afectó a los contratos con una potencia inferior a 10 kW y a los perceptores del bono social con la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Por eso, las empresas con más de 10 kW contratados han pagado siempre el tipo general. A cambio, empresas y autónomos pueden deducir el IVA soportado en su declaración trimestral, siempre que el suministro esté vinculado a la actividad. En Canarias se aplica el IGIC en lugar del IVA y, en Ceuta y Melilla, el IPSI.
Qué empresas pueden beneficiarse de exenciones o reducciones del impuesto sobre la electricidad
La normativa contempla dos tipos de beneficios fiscales: las reducciones, que disminuyen la base imponible, y las exenciones, que eliminan el impuesto para determinados consumos. La más relevante para el tejido industrial es la reducción del 85 % de la base imponible para la electricidad destinada a:
- Reducción química y procesos electrolíticos, como los de la industria química o la producción de metales.
- Procesos mineralógicos, como la fabricación de vidrio, cerámica, cemento, cal, yeso u hormigón, o el corte y acabado de la piedra.
- Procesos metalúrgicos, como la siderurgia, la fundición, la forja o el tratamiento de metales.
- Riegos agrícolas.
- Actividades industriales intensivas en electricidad: aquellas en las que la electricidad supone más del 50 % del coste de un producto o en las que su compra equivale, al menos, al 5 % del valor de la producción.
Además, la energía suministrada directamente a embarcaciones atracadas en puerto que no sean de recreo privado puede acogerse a una reducción del 100 %. Entre las exenciones, las de mayor interés para las empresas son la de la electricidad de la red que se compensa con los excedentes de una instalación de autoconsumo, la del consumo de instalaciones de producción renovable, cogeneración y residuos de hasta 50 MW, y la de la energía empleada en las propias actividades de producción, transporte y distribución eléctrica.
Para aplicar la reducción del 85 %, la empresa debe inscribirse en el Registro territorial del impuesto ante su oficina gestora, que le asigna un Código de Actividad y Establecimiento (CAE), que fija para cada punto de suministro la fecha de aplicación y la cantidad máxima de energía con derecho a la reducción. La reducción del 100 % para embarcaciones no requiere esta inscripción. Ese código debe comunicarse a la comercializadora para que aplique el beneficio en las facturas. Algunas exenciones exigen, además, la inscripción en el registro territorial del impuesto, y en el País Vasco y Navarra la gestión corresponde a sus haciendas forales.
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El impuesto eléctrico es una parte pequeña pero constante de la factura de cualquier negocio. Conocer su tipo, sobre qué conceptos se aplica y cómo se relaciona con el IVA permite revisar cada factura con criterio y detectar si la empresa podría acogerse a una reducción o exención.
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