El autoconsumo permite que tu negocio funcione con la electricidad que tú mismo produces a través de paneles solares fotovoltaicos u otros sistemas de generación de energía limpia y renovable.
Conocer las distintas modalidades de autoconsumo te ayudará a identificar cuál se ajusta mejor al perfil de tu negocio y, por ende, a pagar lo mínimo por la energía que necesitas para funcionar. ¡Por eso, hemos elaborado una breve guía que te ayudará a dar en el clavo!
¿Cuáles son las distintas modalidades de autoconsumo?
El cómo decidas gestionar los excedentes producidos por tu instalación de autoconsumo (la energía que generas, pero no consumes), determinará la modalidad de autoconsumo a la que debes acogerte.
Así, según el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que reproduce lo ya indicado en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las modalidades de autoconsumo se clasifican en dos:
Autoconsumo sin excedentes
En esta primera modalidad, la instalación está equipada con un mecanismo antivertido que evita en todo momento inyectar excedentes de energía a la red de distribución. Dicho de otro modo: o tu empresa consume toda la energía generada o pierde el sobrante.
Su beneficio más importante es la simplicidad administrativa, ya que no es necesario solicitar al distribuidor el acceso y conexión a la red eléctrica. Aún así, se debe estar inscrito en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE).
Como ya hemos dicho, su principal inconveniente es que los excedentes no se aprovechan, quedando reducido el potencial ahorro. En realidad, solo recomendamos este tipo de opción a empresas de pequeño tamaño que no tienen previstos grandes picos de generación y que priorizan una instalación rápida y económica.
Autoconsumo con excedentes
En la segunda de las modalidades disponibles, las instalaciones generan energía para autoconsumo y, además, ceden la no consumida a la red eléctrica. Esta modalidad se divide, a su vez, en dos tipos:
- Instalaciones con excedentes acogidas a compensación.
En este caso, la energía que no se consume al instante se vierte a la red de distribución y si se necesita más energía que la producida por la instalación de autoconsumo se obtiene de la red. Finalmente, en la factura se realiza una compensación entre el valor de la energía excedentaria inyectada a la red y el de la energía comprada de la red.
Para poder acogerse al mecanismo de compensación de excedentes deben cumplirse cinco condiciones:
- La instalación generadora debe ser de fuente renovable,
- La potencia total de la instalación debe ser inferior o igual a 100 kW.
- Debe suscribirse un contrato único para el consumo y los servicios auxiliares con una empresa comercializadora.
- Debe suscribirse entre productor y consumidor un contrato de compensación de excedentes.
- La instalación no debe tener otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
Entre las principales ventajas de este tipo de instalaciones está el aprovechamiento de excedentes sin necesidad de registrarse como productor ni invertir en baterías y, por supuesto, el ahorro en las facturas energéticas que supone el recibir una compensación por la energía vertida.
Sin embargo, debes de tener en cuenta que si tu empresa vierte a la red más de lo que ha consumido de ella no hay ningún tipo de retribución extra: el exceso se queda sin compensar, pues el importe del consumo nunca puede salir a devolver.
- Instalaciones con excedentes no acogida a compensación.
Pertenecen a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los cinco requisitos indicados en el apartado anterior o que cumpliéndolos hayan optado voluntariamente por no acogerse a dicha modalidad.
Esto permite vender todos los excedentes que tenga la instalación en el mercado eléctrico, los cuales recibirán el mismo tratamiento que el resto de la energía producida por fuentes renovables, cogeneración y residuos.
Esto supone darse de alta como productor de energías renovables en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) y, normalmente, conllevará la suscripción de un contrato de representación en el mercado.
Cómo elegir la modalidad de autoconsumo adecuada para tu empresa
Acertar con esta elección es importante para conseguir el mayor ahorro y la máxima eficiencia. Es decir, no basta con instalar placas solares, ¡debes elegir bien tu modalidad de autoconsumo! ¿Cómo? Atento a estos consejos:
- Analiza cuánto consume tu empresa y cuándo lo hace, si de día o de noche. Infórmate sobre cuánta energía generas y cuánta de ella son excedentes, pues es lo que te ayudará a decidir si te conviene o no verter a la red.
- Busca la mejor opción entre las empresas especializadas en energía solar y elige aquella que te ofrezca instalación, mantenimiento y financiación al 100 % como hace Axpo Iberia.
- Ten en cuenta la potencia de tu instalación, ya que de necesitar más de 100 kW no será posible la opción con compensación.
- Valora los trámites y las gestiones administrativas a realizar. El antivertido, por ejemplo, es más sencillo y rápido que otras alternativas.
- Si optas por la modalidad con excedentes no acogida a compensación debes saber que Axpo Iberia puede ser tu agente de ventas y representarte ante OMIE, REE y la CNMC. Por algo gestionamos la mayor cartera de plantas de régimen especial, con una capacidad instalada de más de 9000 MW.
En todo caso, recuerda que, con independencia de la modalidad de autoconsumo que elijas, existen ayudas y subvenciones para placas solares en empresas a las que podrías tener acceso.
En Axpo Iberia somos especialistas en energía solar para empresas, por eso podemos recomendarte la mejor modalidad de autoconsumo para tu negocio. ¡Contacta con nosotros y uno de nuestros asesores energéticos te ayudará con todo lo que necesites!