Los derechos de acceso son uno de los cargos que debe abonarse para que el suministro eléctrico llegue a tu empresa o domicilio. Forman parte de los derechos de acometida, como los derechos de extensión, verificación y enganche.
¿Qué son los derechos de acceso?
Los derechos de acceso son la cantidad que debe pagarse a la distribuidora por el uso de la red de transporte eléctrica. Su importe está regulado por el Ministerio de Industria y se abona en los siguientes supuestos:
- Inmuebles de nueva construcción que no hayan tenido suministro de electricidad.
- Inmuebles cuyo suministro eléctrico haya estado de baja durante más de tres años.
- Inmuebles con suministro eléctrico donde se quiera aumentar la potencia contratada.
¿Cuándo se abonan?
Los derechos de acceso se pagan directamente en la factura eléctrica y, aunque los cobra la comercializadora, su importe va íntegro a la distribuidora, que es quien se ocupa del mantenimiento de la red que transporta la electricidad en la zona donde se encuentra tu punto de suministro.
Precio de los derechos de acceso
El coste de los derechos de acceso está regulado en el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, y está ligado a la potencia eléctrica contratada:
Tensión | €/kW | |
Baja Tensión | 19,703137 | |
V≤ 36 kV | 16,992541 | |
Alta Tensión | 36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV | 14,727812 |
72,5 kV < V | 10,700842 |
En los casos de obra nueva, estos importes, que no incluyen IVA, deberán multiplicarse por cada kW de potencia contratada, y en los casos de aumento de la potencia se multiplicarán por cada kW de potencia aumentado.